Sábado 25 de Mayo, 2013
MAYO 2013
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Acción Diferida para Jóvenes
La Voz

Efectiva de inmediato, ciertas personas jóvenes, de 30 anos o menores, que fueron traídas a Estados Unidos siendo menores sin responsabilidad propia y que cumplen con otros criterios específicos, serán consideradas para que se les detenga su deportación del país o evitar el comienzo de los procesos de deportación. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios serán elegibles para recibir Acción Diferida por dos años, sujeta a renovación.

¿Soy elegible?
Según el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, los individuos elegibles para Acción Diferida deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
2. Haber residido continuamente en los Estados Unidos por un periodo mínimo de cinco años antes del 15 de junio del 2012, y haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio del 2012.
3. Estar asistiendo a la escuela, haberse graduado de la escuela superior, poseer un GED, estar sirviendo en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
4. No haber sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
5. No debe ser mayor de 30 años de edad
Los individuos elegibles también tendrán que completar la verificación de antecedentes. Aquellos que presenten su solicitud sin estar sujetos a una orden final de deportación tienen que tener 15 años de edad o mas.
¿Puedo Recibir Permiso de Trabajo?
Si. Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma esta vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”. La Acción Diferida puede ser terminada o extendida discrecionalmente por la agencia en cualquier momento.
¿Puedo Solicitarla Ahora?
Este proceso no está disponible todavía.
El Servicio de Inmigración alerta a los individuos elegibles a NO presentar peticiones para este beneficio ahora. Si la solicita ahora, su petición será rechazada. El USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) tiene 60 días (a partir del 15 de junio de 2012) para crear un proceso para aceptar estas peticiones, por lo que no puede aceptarlas en este momento.
¿Provee la Acción Diferida una vía hacia la ciudadanía o a un estatus legal?
No. La concesión de una Acción Diferida es una forma de discreción procesal que no confiere una vía hacia la ciudadanía o estatus de residente permanente legal. Solo el Congreso, mediante su autoridad legislativa puede conferir esos derechos.
¿Podrán los individuos con convicciones por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas ser elegibles?
No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso, o tres o mas faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso.

¿Qué Documentación de Elegibilidad Debo Reunir para Demostrar que:
1. Estuvo físicamente presente en los Estados Unidos a la fecha del 15 de junio
de 2012?
Los documentos suficientes incluyen, pero no se limitan a records financieros, expedientes médicos, escolares, de empleo y expedientes militares.
2. ¿Está actualmente en la escuela? ¿Se graduó de la escuela superior u obtuvo un Certificado de Educación General (GED)? Los documentos suficientes incluyen, pero no se limitan a diplomas, certificados de GED, informes de calificaciones, y transcripciones escolares.
3. ¿Es veterano retirado honorablemente de la Guardia Costanera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.? Los documentos incluyen, pero no se limita a: expedientes de formularios de licenciamiento, expedientes militares personales y expedientes militares de salud.
¿Donde puedo encontrar mas información fiable sobre la Acción Diferida?

1. Sitio Web de USCIS http://www.uscis.gov
2. Línea de ayuda de USCIS 1-888-375-5283 (8 am – 8 pm en ingles y español)
3. Sitio de ICE hhtp://www.ice.gov